RESPECTO A LA “LEY DEL SÍ ES SÍ” (LEY ORGÁNICA 10/2022)
En esta entrada vamos a realizar un breve análisis de la Ley Orgánica 10/2022 que modifica gran parte de los delitos relativos a la libertad e indemnidad sexual.
Buenas a todos. Hace unos meses que no escribía ninguna entrada porque he estado muy liado con el trabajo, pero me gustaría pronunciarme sobre la polémica de la llamada “Ley del Sí es Sí” y las mal llamadas “rebajas de condenas”. La verdad es que no me gusta hablar de temas polémicos porque generan, en algunos casos, una toxicidad excesiva en la opinión pública, pero creo que es necesario explicar la razón de ser de estas “rebajas” y, porque los políticos están mintiendo.
La verdad es que yo ya he solicitado varias revisiones de condenas firmes, por tanto, creo que estoy lo suficientemente capacitado para poder opinar. Voy a intentar explicar la situación para que todos me entendáis.
No voy a entrar al fondo de la Ley del Sí es Sí, porque entonces esta entrada se haría eterna ya que ha traído varias modificaciones que son opinables, pero a lo que a nosotros nos interesa hay que decir que la Ley del Sí es Sí, generalmente lo que ha hecho es reducir el mínimo de las penas. Por ejemplo, el art. 180 del CP que condenaba las “violaciones agravadas” con una pena de 12 a 15 años, actualmente las condena con una pena de 7 a 15 años.
Una vez visto que esta Ley lo que ha producido es una rebaja en el mínimo de las penas hay que entender porque se están revisando Sentencias que ya eran firmes. Porque claro, muchas de las personas que me estéis viendo diréis… “Bueno, pero eso se aplicará a partir de su entrada en vigor” efectivamente, es así pero el art. 2.2 del Código Penal prevé que SÍ podrá de forma retroactiva aplicarse a condenas ya firmes siempre y cuando sea más beneficioso para el reo. Por poner un ejemplo loco pero comprensible, si el día 1 de enero de 2.023 se despenalizase el homicidio, todos los homicidas quedarían libres porque pese a que era delito la sociedad ha decidido que ya no lo es. Lo mismo pasa cuándo un delito ve su arco penológico modificado que, todo aquello que sea favorable al reo debe aplicársele.
Por ejemplo, si “Pepe” comete un delito del art. 180 del CP en 2.014 se le podía imponer una pena mínima de 12 años pero, la sociedad a través de los legisladores – que son votados de forma democrática – ha decidido que para evitar una política punitiva en exceso se rebaje ese mínimo a 7 años. Por tanto, Pepe podrá ser condenado en noviembre 2.022 a 7 años y no 12.
Sería discriminatorio y así lo dijo el Tribunal Supremo en Sentencias como la 564/2012 de 5 de julio no aplicarlo a personas que ya han sido condenadas y su Sentencia es firme.
Por tanto, la síntesis es:
- La Ley del Sí es Sí tiene la intención de rebajar las penas mínimas para evitar una política punitiva en exceso. Que esto YA ESTABA PREVISTO POR EL MINISTERIO y así consta en su exposición de motivos.
- Derivado de esta intención, que se plasma en la modificación del Código Penal, las personas que ya han sido condenadas por alguno de estos delitos lo único que están haciendo es solicitar que se les aplique a ellos la Ley Orgánica 10/2022 como se aplicará al resto de reos que vayan a ser Juzgados con posterioridad a su entrada en vigor.
- Porque, si no se hiciese se estaría ya no solo vulnerando el art. 2.2 del Código Penal, sino discriminando a las personas que ya han sido condenadas.
Dice ahora el Ministerio o algunos políticos que los Jueces son machistas. Debo discrepar pues los Jueces, de conformidad al mandato constitucional lo único que están haciendo es aplicar la Ley que emana de la soberanía nacional y, además los delitos contra la indemnidad sexual no solo pueden ser cometidos por hombres contra mujeres, sino por mujeres o hombre entre sí.
Por tanto, la realidad es que estas rebajas han venido para quedarse porque, aunque se introdujese una Disposición Transitoria o se modificase la Ley, la misma ya ha entrado en vigor y, como Ley transitoria seguiría siendo aplicable.
La única solución es hacer autocrítica y no culpar a los demás por errores propios.
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