HOMICIDIO

⇒ Homicidio:

El que mata a otro es condenado como reo de homicidio. La pena del homicidio es de diez a quince años ahora bien, la misma puede verse en su mitad superior en grado es decir de 15 años y un día a 22 años y seis meses cuándo:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • Que los hechos sean constitutivos además de un delito de atentado del art. 550 del CP.

⇒ El homicidio consumado es enjuiciado por el Tribunal Jurado.

⇒ El homicidio en grado de tentativa es enjuiciado por la Audiencia Provincial. La tentativa se castiga con un grado menos (acabada) o con dos (inacabada).

⇒ El homicidio imprudente: Solo perseguible por denuncia de la persona agraviada o representante legal.

IMPRUDENCIA GRAVE: Castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

USO DE VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR: se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

USO DE ARMA DE FUEGO: Se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. OJO: Aquí existe la tesis jurisprudencial de “imprudencia profesional” e “imprudencia del profesional”.

IMPRUDENCIA MENOS GRAVE: Pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

USO DE VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR EN IMPRUDENCIA MENOS GRAVE: Se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

ARMA DE FUEGO EN IMPRUDENCIA MENOS GRAVE: se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

ASESINATO

El asesinato es un homicidio “agravado” que se castiga con la pena de 15 a 25 años. Para que haya asesinato debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Si concurre más de una de las antedichas circunstancias, la pena se impondrá en su mitad superior.

⇒ Ahora cuándo se de alguna de las siguientes circunstancias se castigará con la pena de prisión permanente revisable:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

LESIONES

En construcción.