LA REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN.

El presente artículo analiza la posibilidad de revocar Sentencias absolutorias en segunda instancia y casación. Se analizan los requisitos generales: oír personalmente al acusado o vista pública y las dos excepciones: infracción de precepto sustantivo y, por tanto, una duda jurídica o que la resolución sea irracional, arbitraria o absurda.

Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo al TC y TEDH, es muy importante para oponerse a los recursos de apelación y casación cuándo la Sentencia de Primera Instancia es absolutoria.

VÍDEO EXPLICATIVO AL FINAL DE LA ENTRADA

Una cuestión muy interesante que ha sido resulta por el Tribunal Supremo a través de múltiples Sentencias citando entre otras la STS (Sala 2ª) núm. 1.405/2.022 de 7 de abril, la núm. 1.865/2.022 de 10 de mayo o la núm. 1.867/2.022 de 28 de abril, basándose en doctrina del Tribunal Constitucional (véase entre otras, la STC 167/2.002) es cuándo cabe revocar las Sentencias en segunda instancia (o casación) por razones relativas a la prueba practicada, es decir, los aspectos fácticos de las sentencias para consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra la persona que en primera instancia había sido absuelta o para agravar su situación.

Esta jurisprudencia parte de que cuando sea necesario resolver cuestiones introducidas en los recursos que afecten a los hechos tanto objetivos como subjetivos y sea necesaria para su resolución la valoración de pruebas personales, estas se hayan practicado ante el Tribunal que resuelve el recurso, dando pie a que el acusado sea oído ante este Tribunal situación que es incompatible con el recurso de casación y que,  puede incardinarse dentro de un recurso de apelación cuándo legalmente venga previsto. Es por ello, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la Sentencia “Ekbatani vs Suecia” de 28 de mayo de 1.988 viene manteniendo dicha tesis (véase la STEDH “Atutxa Mendiola vs España” de 13 de junio de 2.017).

Esto – oír al acusado en vista pública – en el caso del recurso de casación NO es posible como ha afirmado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en pluralidad de ocasiones quedando, por tanto, la posibilidad de revocar pronunciamientos absolutorios en casación o de agravar condenatorios superdito a un doble supuesto.

1) Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim, con intervención de la defensa técnica (es decir, de su abogado) sin audiencia personal del reo.

2) Cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien, su resolución ha sido arbitraria, irrazonable o absurda de manera que vulnera los artículos 24.1, 9.3 y 120.3 de la Constitución en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable sin que haya ninguna clase de arbitrariedad.

Si no se da ninguna de dichas circunstancias, entiende el Tribunal Supremo que en casación NO es posible revocar la Sentencia.

Ahora una vez hemos analizado la antedicha jurisprudencia, nos queda la duda de que ocurriría en el caso de un recurso de apelación, ya hemos visto como el propio TS (citando múltiple jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) dispone que para revocar una Sentencia basada en prueba personal, es necesario en todo caso la Audiencia del reo ante el propio Tribunal que va a conocer del recurso, aspecto que incluye al recurso de apelación de las Sentencias al ser este devolutivo.

Pero, ¿Y el resto de prueba? la cuestión no parecía clara existiendo alguna excepción que más adelante comentaré, pero, estas últimas Sentencias del Tribunal Supremo (siguiendo la estela del TC y del TEDH) que vienen incluso exigiendo respecto a la prueba personal “oír personalmente al acusado en juicio público” han aclarado que pasa con el resto de la prueba. Por tanto, si el recurso se basa en prueba testifical e incluso documental el Tribunal Supremo entiende que la jurisprudencia que aquí se viene explicando le es extensiva, pues: “las excepciones a la doctrina general (imposibilidad de revocar sentencias absolutorias por motivos probatorios) basadas en la prueba documental que en unos primeros momentos parecían admitirse, al menos en la doctrina nacional, han sido abolidas”.

Ello es así porque entiende el Tribunal Supremo – citando al TC – que deben garantizarse los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrados en el contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la Constitución). Pues, sí una condena quiere guardar escrupulosa fidelidad a esos principios, debe fundarse en actividad probatoria examinada directa y personalmente por el Tribunal que la dicta y practicada en un debate público en el que exista oportunidad de contradecir en presencia del órgano de enjuiciamiento la totalidad del acervo provatorio.

Por tanto entiende el Tribunal Supremo que en estos casos (y, por tanto, ante cualquier prueba incluida la documental) y ante cualquier clase de recurso devolutivo (apelación y casación) resulta imprescindible la celebración de nueva vista pública para que el Tribunal ad quem pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediado de dichas pruebas. Pues los principios de publicidad, inmediación y contradicción exigen oír personalmente a testigos, peritos y acusado que hayan prestado declaración en el juicio.

En algunos casos, entiende el Tribunal Supremo que el propio TEDH entiende que aunque la prueba sea pericial, testifical o documental también tiene que ser oído el acusado (matizándose que en ocasiones se haga a través de su defensa técnica). Así en el caso “García Hernández vs. España” de 16 de noviembre de 2.010 el TEDH entendió contrario al artículo 6.1 del CEDH la revocación de la Sentencia por una nueva interpretación de la pericial cuándo no había sido oído el reo.

No obstante lo anterior, existen dos grandes excepciones:

En el caso de que la cuestión sea estrictamente jurídica, es decir, que de los hechos probados, por ejemplo, se deduce un delito de estafa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que es posible revocar la condena y condenar al sujeto que había sido absuelto en primera instancia. Esto incluye aquellos casos en los que la revisión se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal sin que se altere ningún presupuesto fáctico (véase, por ejemplo, la STEDH de 22 de octubre de 2.013, “Naranjo Acebedo vs. España” o la STC núm. 153/2.011 de 17 de octubre).

Así el Tribunal Constitucional en pleno, en la Sentencia núm. 88/2.013 de 11 de abril vino a decir que se descarta la vulneración del Derecho Fundamental a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública no derive en una alteración del sustrato fáctico, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. 

La segunda y más dudosa (viendo la categoridad del TS y TC al interpretar la necesidad de vista pública) es cuándo la decisión del Juez de Instancia sea “arbitraria, irrazonable o absurda de manera que vulnera los artículos 24.1, 9.3 y 120.3 de la Constitución en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable sin que haya ninguna clase de arbitrariedad.” debiendo en estos casos motivar de forma detallada las razones y siendo aplicable a la prueba documental con difícil incardinación en prueba que requiera de una clara inmediación, así la STS núm. 1.865/2.022 dispone que “cuando aprecie un apartamiento irrazonado y arbitrario del resultado de una prueba documental…” . Entendemos que se puede extender este fáctum al recurso de apelación cuándo no sea posible vista pública como requiere la jurisprudencia analizada).

En resumen, la citada jurisprudencia se aplica a todos los recursos devolutivos, teniendo como conclusión:

1) Si la prueba es personal, deberá ser oído personalmente (es decir, en vista) el acusado.

2) Si es cualquier otro tipo de prueba, deberá celebrarse vista pública.

3) Hay una serie de excepciones que solo cable aplicar en casos muy concretos: error en la aplicación de precepto sustantivo o que la valoración sea arbitraria, irrazonable o absurda.

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