DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO Y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) núm. 722/2022 de 14 de julio resuelve la cuestión de si es posible dictar auto autorizando diligencia de entrada en domicilio cuándo se había dictado sobreseimiento provisional.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) 722/2022 de 14 de julio nos recuerda cuál es la jurisprudencia consolidada para el dictado de un auto que permita la entrada y registro a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a un domicilio constitucionalmente protegido en aras a investigar la comisión de un hecho delictivo. Así, es uno de los requisitos esenciales la existencia de unos indicios que vayan más allá de meras sospechas o hipótesis.

“el componente esencial y primario de todo el dispositivo de la motivación de una resolución judicial como la que aquí analizamos, son los indicios que la Policía presente al juez sobre la existencia de un concreto delito, a cuyo esclarecimiento y comprobación se solicita la medida de investigación. A partir de esta base surge el problema fundamental consistente en determinar qué es lo que deba considerar como indicio de la existencia de delito, que es el elemento que a la postre va a constituirse en la piedra angular de la justificación de la medida lesiva del derecho fundamental del ciudadano. Desde luego, no integran la categoría de indicios las meras sospechas o hipótesis subjetivas que no cuenten con un cierto fundamento objetivado, material e identificable susceptible de una eventual verificación. El indicio de delito que aporte al juez la solicitud policial es algo más que la expresión de una convicción subjetiva de la existencia de un ilícito. Se necesita que la sospecha sea “fundada”, es decir, apoyada en datos concretos y objetivos, por mínima que sea su entidad, que permitan al juez realizar sobre ellos un juicio de racionalidad sobre su eficacia indiciaria respecto del delito de que se trata. Porque si lo que se presenta al juez como fundamento de la medida es una simple sospecha, conjetura o convicción anímica huérfana de un soporte material concreto y determinado de datos o elementos fácticos externos evaluables y contrastables, lo que se está demandando del juez no es que ejercite la función de “formar criterio” y resolver en consecuencia sobre la pertinencia de la medida interesada, sino que ejecute un puro y desnudo acto de fe (véanse STC núm. 49/1999 y SSTS de 10 de febrero y 1 de marzo de 2.001 ), muy distante del juicio crítico de racionalidad sobre la suficiencia o insuficiencia de los datos que la Policía le ofrece”. (STS 370/2008 de 19 de junio).

Por ello:

En el caso de que haya una serie de indicios que surjan de la continuación de las investigaciones por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (qué luego se verán plasmadas en un atestado) que vayan más allá de meras hipótesis o conjeturas, sin necesidad de que el auto de sobreseimiento provisional sea revocado, podrá el Juez de Instrucción a través de auto motivado, autorizar la entrada y registro en un domicilio.

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