CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES

Un análisis del art. 136 del Código Penal junto a las vías sobre como cancelar los antecedentes penales.

INCLUYE VÍDEO EXPLICATIVO AL FINAL.

 

Al final de esta entrada encontraréis un vídeo explicativo, no obstante, para aquellos que prefieran tener un texto escrito sobre cómo cancelar los antecedentes penales esta es vuestra entrada. No olvidéis que si tenéis alguna duda, podéis contactar conmigo a través del apartado contacto.

 

1.- CUÁNDO PUEDEN CANCELARSE.

 

En primer lugar, para poder cancelar los antecedentes penales será necesario que se haya extinguido la responsabilidad penal por alguna de las razones del art. 130 del Código Penal. Estas razones son las siguientes (se han eliminado aquellas que directamente no producirían antecedentes penales al no dar lugar a un procedimiento penal):

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

4.º Por el indulto.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

Las más comunes, obviamente para la cancelación de antecedentes penales son el cumplimiento de la condena o la remisión definitiva de la pena de conformidad al art. 87 1 y 2 del Código Penal, es decir, por haber transcurrido el plazo de suspensión de la pena fijado por el Tribunal.

Si estamos ante alguna de dichas circunstancias podremos cancelar los antecedentes penales cuándo hayan transcurrido los plazos que a continuación se detallarán a contar desde el día siguiente al de extinción de la responsabilidad penal siempre y cuándo NO se haya delinquido durante dicho periodo.

(** Recomiendo la lectura de los arts. 33 y 13 del Código Penal para conocer las diversas tipologías de la pena, no obstante, voy a intentar explicar los plazos por tramos para que sean más comprensibles).

En el caso de los delitos leves, se podrá cancelar en el plazo de seis meses.

En el caso de delitos imprudentes (salvo que sean leves) se podrá cancelar en el plazo de dos años.

En el caso de delitos menos graves:

Si la pena no excede de doce meses, en el plazo de dos años.

Si la pena es inferior a tres años, en el plazo de tres años.

Si la pena es igual o superior a tres años, en el plazo de cinco años.

En el caso de delitos graves (aquellos que tienen señalada pena privativa de libertad superior a cinco años) en el plazo de diez años.

(** Hay que tener en cuenta la pena principal y las accesorias para el cálculo).

De forma ejemplificada:

  • Si he sido condenado por un delito de homicidio, es decir, un delito grave (al tener señalada pena pivativa de libertad superior a los cinco años) una vez extinguida la responsabilidad penal, se podrán cancelar los antecedentes a los 10 años siempre que no se haya delinquido en el trascurso de dicho plazo.
  • Si he sido condenado por un delito leve de hurto, una vez extinguida la responsabilidad penal, se podrán cancelar los antecedentes a los 6 meses siempre que no se haya delinquido en el trascurso de dicho plazo.
  • Si he sido condenado a una pena de 1 año y seis meses de prisión y ha sido suspendida, una vez trascurra el plazo de suspensión, se podrán cancelar a los tres años.
  • Si se ha condenado a una pena de 1 año y seis meses de prisión, ha sido suspendida pero además llevaba aparejada una pena accesoria de alejamiento de tres años, al ser una pena menos grave igual a tres años, el plazo para cancelar los antecedentes penales será de cinco años.

Si ha habido una remisión condicional, habrá de estarse al día siguiente en que hubiere quedado cumplida dicha pena si no se hubiese disfrutado del beneficio de remisión condicional.

 

2.- DÓNDE PUEDEN CANCELARSE

 

¿Dónde se solicita la cancelación? En el Registro Central de Penados y Rebeldes. Se puede hacer de forma presencial, de forma telemática o por correo.

 

Si se quiere hacer presencial se deberá hacer en:

  • El Registro General del Ministerio de Justicia, oficina central de atención al ciudadano.
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Podéis consultarlas aquí.
  • En cualquier registro administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades autónomas, de las entidades locales o del sector público institucional, en las oficinas de Correos o en las oficinas de asistencia en materia de registro.
  • Oficinas diplomáticas y consulares de España en el extranjero previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.

Se deberá llevar este documento (clic) correctamente rellenado. Si tiene alguna duda sobre el contenido del escrito o no sabe concretamente que antecedentes son cancelables, puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (vid. más abajo) un certificado de antecedentes penales (pagando una tasa) o en la carpeta ciudadana apartado “perfil” y dentro “certificado de antecedentes penales” podrá obtenerlo de forma gratuita.

Es recomendable pedir cita previa (dependerá del registro consultad en su página web).

 

Se puede hacer también de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o bien en cualesquiera de las sedes electrónicas de los antedichos registros recomendándose la utilización de la “carpeta ciudadana” qué permite a través del Registro de la Administración General del Estado el envío a cualquier organismo. Si se hace de forma electrónica, salvo que la sede lo permita a través de un formulario adecuado (cómo ocurre en la sede del Ministerio de Justicia) deberá adjuntarse el documento indicado en la forma presencial.

 

Por correo dirigido al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

 

Espero que esta entrada os haya servido de ayuda. Cualquier duda, contactad conmigo a través del apartado contacto o al correo [email protected].

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