LA NECESIDAD DE ABOGADO Y PROCURADOR. ¿CUÁNDO ES NECESARIO QUÉ INTERVENGAN?

En esta entrada vamos a analizar cuándo es necesario que intervengan abogado y procurador en los diversos procesos.

 

En esta entrada vamos a analizar cuándo es necesaria la intervención de abogado y procurador en los diversos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso administrativo).

PENAL

(Ordenado atendiendo a la parte que se sea en el procedimiento).

– Para la interposición de denuncia, no es necesaria la intervención ni de abogado ni de procurador (art. 259 LECrim).

– Para la interposición de querella esta debe venir suscrita por abogado y presentada por procurador con poder suficiente (art. 277 LECrim).

– Para ser acusación particular, popular o actor civil es necesaria la intervención de abogado y procurador. En algunos supuestos el procurador no es requerido por el Juzgado hasta el momento de apertura de Juicio Oral, no obstante, con carácter general es necesaria su intervención desde el inicio.

– En el caso del acusado, es preceptiva la intervención de Letrado, no obstante, la de procurador no lo es hasta la apertura de juicio oral (salvo en procedimiento ordinario y los que remitan a su regulación). Hay dos excepciones: en los delitos leves siempre que no tengan señalada pena de multa cuyo límite máximo sea igual o superior a 6 meses (art. 967 LECrim) y en los delitos contra la seguridad del tráfico dónde se puede asistir sin abogado ni procurador (art. 520.8 LECrim).

CIVIL

(Ordenando atendiendo a cuándo es o no preceptiva).

Es preceptiva:

– Para el resto de procedimientos, incluidos los verbales de cuantía 2.000 € o superior,  será preceptiva la intervención de abogado y procurador (art. 31 LEC).

No es preceptiva:

– Para juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 € no será preceptiva ni la intervención de abogado ni de procurador, pero se podrá comparecer con cualquiera de ellos (otorgar representación al procurador o defensa y representación al abogado). Ojo que hay un plazo de 3 días para nombrarlo desde que es notificada la demanda (art. 32 LEC).

– Solicitud de inicio de procedimiento monitorio.

– Escrito de personación.

– Solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

LABORAL:

(Ordenado dependiendo de la instancia).

– En primera instancia no es necesaria la intervención preceptivade abogado, procurador o graduado social, no obstante, se puede conferir a cualquiera de ellos e incluso a un tercero que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 18.1 de la LJS). En el caso de que no se confiera, se podrá auto representar.

– En el recurso de súplica (ante el Tribunal Superior de Justicia) será necesaria la intervención de abogado o graduado social.

– En el recurso de casación o actuaciones ante el Tribunal Supremo será necesaria la intervención de abogado.

(Más información en el art. 21 de la LJS).

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

– En todo caso deberán ser defendidos por Abogado siendo preceptiva su intervención salvo los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieren a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (art. 23.1 y 3 de la LJCA).

– No será preceptiva la intervención de procurador (ostentando, por tanto, la representación el abogado) ante los órganos judiciales unipersonales, es decir, los Juzgados dónde solo hay un juez, en el resto de casos será necesaria la representación a través de procurador (art. 23.2 de la LJCA).

Espero que esta entrada les haya sido de ayuda. Cualquier duda contacte conmigo a través del apartado de contacto.

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